La Declaración de Cartagena en la educación nutricional. Principio XI: Justicia y equidad en el cuidado nutricional

Mery Guerrero Tapia

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Resumen

La equidad se refiere a la ausencia de diferencias evitables o remediables entre diferentes grupos de personas, diferencias éstas que pueden ser definidas por criterios sociales, económicos, demográficos y/o geográficos. Sin embargo, la falta de equidad en la salud va más allá de las simples inequidades en los determinantes de la salud, y tendría que ver en mayor grado con el acceso a los recursos necesarios para mejorar o mantener la salud, o los resultados de los cuidados de salud. La equidad resultaría en última instancia de de la imposibilidad de evitar o superar las injusticias, o el incumplimiento en la observación de los derechos humanos. En correspondencia con lo anteriormente dicho, el cuidado nutricional se ha de brindar con arreglo a los principios de justicia y equidad. Para hacerlo posible, se desarrollarán los mecanismos para que toda persona enferma tenga disponibilidad y acceso a la terapia nutricional de manera estable, continua y oportuna. Se asegurará también la correcta utilización de las terapias nutricionales. Se promoverá la integración dentro de los sistemas de salud de un modelo de cuidado nutricional que sea capaz de proveer soporte nutricional en condiciones de dignidad. Se promoverán tanto el enfoque interdisciplinario en la prestación del cuidado nutricional como la creación de equipos de terapia nutricional que se encarguen de prestarla en forma interdisciplinaria. Por último, se valorizará el reembolso por las terapias nutricionales prestadas, así como el pago de los servicios de cuidados nutricionales a los prestatarios [RESUMEN TRUNCADO DESPUÉS DE LAS PRIMERAS 240 PALABRAS].

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