La Declaración de Cartagena en la educación universitaria. Principio I: La alimentación en condiciones de dignidad de la persona enferma

Verónica Guanga

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Resumen

Una alimentación saludable y la protección de todo ser humano contra el hambre son reconocidos hoy en día como derechos humanos fundamentales. El enfermo no sería entonces la excepción. En el ámbito clínico, debe asegurarse que la persona enferma reciba un cuidado nutricional completo y adecuado durante la estancia hospitalaria y como parte de la convalecencia y la recuperación posteriores. La realización del derecho del enfermo al mejor cuidado nutricional posible se extendería a la creación y actuación de equipos multidisciplinarios que se encargarían de la provisión de tales cuidados en todo momento.  El derecho del enfermo al cuidado nutricional es asumido como un derecho humano emergente como también de reciente reconocimiento y apreciación, pero se desprendería como corolario del derecho mayor (y universal) a la alimentación saludable y a una salud plena. Sin embargo, la total vigencia del derecho al cuidado nutricional pasaría por el aseguramiento del respeto a la integridad y la dignidad del enfermo, la comprensión del valor intrínseco en cada vida humana, la aceptación de la diversidad existente de valores morales, sociales y culturales, y el cuidado y la atención de la persona en condiciones de dignidad, justicia e igualdad [RESUMEN TRUNCADO DESPUÉS DE LAS PRIMERAS 200 PALABRAS].

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